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*Con bonificaciones máximas, comisión de apertura: 0,00%. Sin bonificaciones, comisión de apertura: 0,75%.
**Caja Ingenieros asume los IAJD derivados de la operación, excepto en el País Vasco, donde se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo al prestatario (adquiriente). En el caso de hipotecas constituidas en garantía del pago de un préstamo o crédito destinado a la adquisición de la vivienda habitual actualmente el coste para el prestatario es 0,00 euros.

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Preguntas frecuentes

FAQ's - ¿tienes alguna duda?

Clica aquí para desplegar nuestras preguntas y respuestas.

Si el inmueble es nuevo, se aplica el IVA, que en España es el 10% del importe de compraventa, excepto en las Islas Canarias que es el 6,5%. Si el inmueble es de segunda mano, se aplica el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial), que varía entre el 6% y el 10% en función de la región del Estado.
Además, puedes tener otros gastos, como el intermediario de la operación (si lo hay), la tasación del inmueble (si no tienes una que esté en vigor), que oscila entre los 250 y los 450 euros y las copias adicionales de la escritura, si solicitas alguna.

Con antelación a la firma de la escritura, normalmente se procede al pago del 10% del importe total de la compraventa mediante la firma del contrato de arras. Si bien este importe no es un impuesto ni un gasto, porque se descuenta directamente del importe total de la compraventa, habrá que disponer de él, pues se abona enteramente en el momento de la firma

El porcentaje máximo de financiación sobre el valor de la vivienda depende de cada entidad.
No obstante, el límite de dicho importe siempre será el menor entre el valor de tasación y el de compraventa.

La tasación de la vivienda es el único gasto de constitución de una hipoteca que paga el comprador actualmente. Puedes hacerla a través de la empresa de tasación habitual que utilice la entidad bancaria que te ofrece la hipoteca, o puedes seleccionar una a tu gusto. El único requisito es que sea una entidad tasadora homologada y registrada en el Banco de España. La tasación tiene una validez de 6 meses.

No está establecida una edad máxima, no obstante, si el vencimiento del préstamo es superior a la edad de jubilación, se debe estimar si los ingresos en esa etapa de la vida podrán hacer frente a la devolución del préstamo.
Las recomendaciones del Banco de España a este respecto establecen que el plazo máximo para una hipoteca es de 30 años, de manera que para poder devolver un préstamo con ese plazo antes de los 75 años de edad, la edad máxima para contratarla será de 45 años.

Esta decisión es bastante personal, pues ambas modalidades tienen sus ventajas. La hipoteca fija te ofrece la tranquilidad de saber que la cuota será fija cada mes, sin sorpresas ni variaciones, y te permite planificar mejor tu economía mensual.
Por otro lado, la hipoteca variable aprovecha los momentos de bajada del Euribor para reducir la cuota significativamente, pues va referenciada a este índice. También hay una tercera opción, que son las hipotecas mixtas, en las cuales hay un período inicial fijo y el resto es variable. Así, por ejemplo, con nuestras hipotecas Mixta-5, Mixta-10 y Mixta-15 tienes la tranquilidad de saber que tu cuota no variará en los 5, 10 o 15 primeros años, respectivamente.

La compra de una vivienda implica, como mínimo, unos gastos iniciales que se tienen que abonar en el momento de formalizar la compraventa. Se trata del IVA, en caso de que la vivienda sea nueva, o del ITP, si es de segunda mano. Por tanto, es necesario disponer de unos ahorros de aproximadamente entre el 10% y el 15% del valor de compraventa, porque ese importe únicamente irá para cubrir gastos iniciales.
Si, además, hacemos un contrato de arras con el vendedor, lo más común es que entreguemos el 10% del valor del inmueble, que deberemos desembolsar en el mismo momento en que se firma.

La Ley 5/2019 establece que se debe acudir a Notaría dos veces: la primera para recibir el asesoramiento por parte del notario sobre todos los detalles de la hipoteca y, la segunda, que deberá ser como mínimo el día después, para la firma de la hipoteca.
En la primera visita, el notario emitirá un acta previa donde dará Fe, si es el caso, de que el comprador ha recibido por parte de la entidad la documentación correspondiente y que ha entendido toda la información que contiene. Dicha acta no tiene ningún coste para el comprador.

Es un contrato que recoge el firme compromiso de ambas partes (comprador y vendedor) por realizar la operación de compraventa. En la firma del contrato, el comprador entrega al vendedor la cantidad porcentual del valor de la vivienda convenida entre ambas partes (normalmente es un 10%), que se descuenta del total del importe de la compraventa.

Esta situación debe contemplarse en el contrato de arras.
El más habitual es el contrato de arras penitenciales, que determina la penalización a aplicar a comprador o vendedor si incumplen el contrato. En este caso, si desiste el comprador, pierde el importe entregado en la firma del contrato. En cambio, si desiste la parte vendedora, tiene que devolver al comprador el doble de dicha cuantía.

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