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Código de Buenas Prácticas

 

 

Intro Codigo buenas practicas

 

Este espacio tiene como finalidad dar a conocer los contenidos de los Códigos de Buenas Prácticas publicados en fecha 10 de marzo de 2012 BOE el RDL 6/2012 de 9 de marzo en el que se aprobaron medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Posteriormente se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, con medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social dirigida a establecer mecanismos que permitieran la reestructuración de la deuda hipotecaria a las personas que se encontraran en el umbral de exclusión social. Caixa de Crèdit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito, se adherió al Código de Buenas Prácticas publicado en el citado RDL.

En fecha 23 de noviembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, un nuevo Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, y se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Caixa de Crèdit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito, también se ha adherido al citado Código.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la correcta forma de proceder en la gestión de una solicitud:

 

Pasos Subrogación


Infórmate
Infórmate sobre las opciones de reestructuración, recopila la información necesaria y acude a tu oficina


Solicita
Rellena la solicitud e incorpora toda la documentación.


Estudio
Caja Ingenieros realizará un estudio de la solicitud y emitirá una resolución con la viabilidad del caso.

 



Resolución
Con la resolución favorable se podrá formalizar

Título formulario SICOP

 

¿Quieres saber si te puedes acoger a estas medidas?

Formulario Multiidioma
Formulario

Formulari acceptacio SICOP

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Características codigo buenas practicas

 

NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (deudores en riesgo de vulnerabilidad)

Tiene por objeto la adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

 

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL CONTRATO

1. Contrato. Contrato de préstamo o crédito con Caja de Ingenieros a tipo de interés variable.

2. Vivienda habitual. Garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual.

3. Precio de adquisición. Cuyo precio de adquisición no hubiese excedido los 300.000 euros.

Se considerará que el titular está en riesgo de vulnerabilidad cuando concurran las circunstancias 4-6.

 

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL TITULAR – Persona física*

4. Ingresos. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen:

  • 3,5 veces IPREM**. 3,5 x IPREM anual de 14 pagas son 29.400 euros.
  • 4,5 veces IPREM: miembro con discapacidad >33 %, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
  • 5,5 veces IPREM: deudor hipotecario con discapacidad psíquica >33 %, física >65 % o enfermedad que incapacite laboralmente.

5. Vulnerabilidad. Que, en los cuatro años anteriores a la solicitud, en la unidad familiar se haya producido:

  • Una alteración significativa en sus circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
  • Hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años, discapacidad).

6. Tasa de esfuerzo. Que la cuota hipotecaria supere el 30 % respecto a los ingresos netos de la unidad familiar.

 

 

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (deudores en el umbral de exclusión)

 

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL CONTRATO

1. Contrato. Contrato de préstamo o crédito con Caja de Ingenieros.

2. Vivienda habitual. Garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual.

3. Precio de adquisición. Cuyo precio de adquisición no hubiese excedido los 300.000 euros.

Se considerará que el titular está dentro del umbral de exclusión cuando concurran las circunstancias 4-7.

 

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL TITULAR – Persona física*

4. Ingresos. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen:

  • 3 veces IPREM**.
  • 4 veces IPREM: miembro con discapacidad >33 %, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
  • 5 veces IPREM: deudor hipotecario con discapacidad psíquica >33 %, física >65 % o enfermedad que incapacite laboralmente.

5. Vulnerabilidad. Que, en los cuatro años anteriores a la solicitud, en la unidad familiar se haya producido:

  • Una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  • Hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años, discapacidad).

6. Tasa de esfuerzo. Que la cuota hipotecaria supere el 50 % respecto a los ingresos netos de la unidad familiar, o el 40% cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le impida realizar una actividad laboral.

7. Falta de solvencia. Deberán concurrir todos los supuestos siguientes:

  • El conjunto de la unidad familiar carezca de otros medios suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • La vivienda sea la única en propiedad, y que el préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma.
  • El contrato carezca de otras garantías reales o personales.
  • En el caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán cumplirse las últimas 3 circunstancias.

 

* Aplicable a avalistas e hipotecantes no deudores en el umbral de exclusión respecto a su vivienda habitual.

** IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples. El presente texto sobre los requisitos estipulados en el Código de Buenas Prácticas es un resumen de la legislación vigente. Dicho resumen tiene como objetivo facilitar el entendimiento de la norma a los interesados, pero, si desea conocer el detalle de este punto del Real Decreto ley o la norma completa, puede consultar el “Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Legislación consolidada. Referencia: BOE-A-2012-3394)”, que encontrará más abajo en la sección de documentación normativa, junto con la legislación aplicable.


Aplicaciones anidadas

 

Medidas para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Se establece la creación de un NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD de naturaleza coyuntural y transitoria con el objeto de aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios de personas físicas sobre la vivienda habitual, cuya cuota se haya visto especialmente afectada por la subida de tipos de interés. Este nuevo código será aplicable durante 24 meses para determinados préstamos y deudores elegibles definidos en el acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolla el mencionado Real Decreto-Ley.

Caja de Ingenieros se ha adherido al citado Código de Buenas Prácticas para favorecer a los asociados que mantienen en vigor un préstamo hipotecario con la garantía de su vivienda habitual y que están atravesando dificultades para atender los pagos mensuales de los préstamos. Por tanto, los deudores podrán solicitar a Caja de Ingenieros la mejora de las condiciones financieras en las condiciones especificadas en el Real Decreto-ley.

Las medidas de alivio definidas en el nuevo Código (coyuntural y transitorio) son las que se indican a continuación y se aplicarán a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000,00 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  • Ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años

    Con opción para el deudor de "fijar", congelación de la cuota en su importe a la misma que pagaba el 1 de junio de 2022 (o la que tuviera si el préstamo hubiera sido contratado con posterioridad a esa fecha) durante un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal (capital), salvo que la carencia del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal.

    El capital no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo.

  • Conversión del préstamo a tipo fijo

    Siendo este el tipo fijo que oferte libremente la entidad. La novación está bonificada en AJD, aranceles y demás conceptos notariales y registrales, derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas, y que serán satisfechos por la entidad acreedora.

 

Medidas de protección a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión

 

  • Carencia en la amortización de capital de 5 años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá, o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo, o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas. No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, la carencia será de 2 años.

  • Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, la ampliación del plazo de amortización será de hasta 7 años, sin superar el plazo de 40 años desde la concesión del préstamo.

  • Reducción del tipo de interés aplicable a euríbor -0,10 % durante el plazo de carencia. No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, el tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.

  • El interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas será, como máximo, el resultante de sumar un 2 % sobre el capital pendiente del préstamo a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo.

  • Con carácter indefinido, no se aplicarán cláusulas limitativas de bajada de tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.

  • Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar, en todo momento, una propuesta de plan de reestructuración a la entidad, quien deberá analizarla. En caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente. Aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución no podrán formular tal solicitud, una vez que se haya producido el anuncio de la subasta.

En el plan de reestructuración, la entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable del plan de reestructuración, y se podrán solicitar las medidas complementarias previstas.


 

Para poder dar curso a su solicitud se deberá recabar la documentación original completa, según se detalla en el Listado de documentación acreditativa.

Con el fin de evitar demoras en la resolución, el solicitante debe ser especialmente cuidadoso en recopilar toda la documentación necesaria y trasladarla a su oficina.

La acreditación de los deudores de las situaciones de: “umbral de exclusión” o “en riesgo de vulnerabilidad” se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

1. Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar

  • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

 

2. Número de personas que habitan la vivienda

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

3. Titularidad de los bienes (sólo aplica en caso de solicitar medidas complementarias y sustitutivas)

  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria, y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de garantías reales o personales constituidas si las hubiere.

 

4. Declaración responsable del deudor

  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el umbral de exclusión o en riesgo de vulnerabilidad, según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento de Código de Buenas Prácticas.

 


 

En el caso de encontrarse en alguno de los dos supuestos de umbral de exclusión o riesgo de vulnerabilidad que se detallan en los Códigos de Buenas Prácticas , deberá recopilar toda la documentación acreditativa del mismo y rellenar la solicitud.

La entrega de la documentación acreditativa y la solicitud se deberá realizar en su oficina de Caja Ingenieros.

Una vez recibida esta documentación, en el plazo de máximo 15 días, Caja de Ingenieros procederá al estudio y validación de la misma, emitiendo una resolución con la viabilidad de la solicitud. En el caso de ser favorable se podrá proceder a la formalización.

 


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