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A tu lado en cada paso

En estos momentos tan difíciles, hacer estas gestiones es doblemente doloroso.

Por ello, en Caja de Ingenieros queremos ayudarte a que tramites la herencia de un familiar fallecido lo más fácilmente posible.


A continuación te detallamos los pasos a seguir.

 

Indice pasos Testamentaria

01

COMUNICACIÓN DEL FALLECIMIENTO Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE POSICIONES

02

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR EL REPARTO

03

ALTA DE LOS HEREDEROS

04

ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN

Punto 1 Testamentaria


  

01.

Comunicación del fallecimiento y solicitud del certificado de posiciones

Documentación necesaria:

A partir de ese momento, la cuenta quedará bloqueada para nuevos cargos y se darán de baja a las personas autorizadas. Aceptaremos las domiciliaciones habituales de la cuenta.

Con el certificado de posiciones, podrás liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Punto 2 Testamentaria

 

02.

Entrega de documentación para iniciar el reparto

Documentación necesaria:

 

Documentación adicional, si hay plan de pensiones:

  • Firma del impreso “Solicitud de Prestación de Plan de Pensiones” (facilitado por Caja de Ingenieros) debidamente cumplimentado por el/los beneficiario/s
  • Impreso "Comunicación de datos al pagador" IRPF (modelo 145) cumplimentado y firmado por el/los beneficiario/s

Documentación adicional, si hay seguro de vida:

  • Informe médico con certificado oficial en el que se expresa la causa del fallecimiento y las circunstancias en que se ha producido
  • Si existe, copia de las diligencias judiciales o policiales y autopsia
Punto 3 Testamentaria

 

03.

Alta de los herederos

Alta de los herederos, en caso de no ser socios/as de Caja de Ingenieros.

Será necesario que estén para firmar la documentación de alta de persona.

Punto 4 Testamentaria

 

04.

Estudio de la documentación

Estudio, por parte de Caja de Ingenieros, de la documentación aportada e inicio de los trámites del reparto.

 

 

Paso 5 Testamentaria

 

Por último, se finalizará el reparto.

Contactaremos contigo para informarte de que ya hemos procedido al reparto según las instrucciones facilitadas.

 

Glosario Testamentaria

 

 

Guía/glosario de documentación esencial

  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

    Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, expedido por el Registro Civil.

    ¿Cómo se obtiene?

    • De forma presencial en el Registro Civil, en el que esté inscrito el fallecimiento, aportando el DNI. de la persona que solicite el certificado.

    • Por correo ordinario, enviando una carta al Registro Civil en la que se indique el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado. En la solicitud tienen que constar los siguientes datos:

      • Nombre, apellidos y DNI. de la persona que solicita el certificado.
      • Nombre y apellidos del fallecido, lugar y fecha del fallecimiento.
    • Por internet, a través de la página oficial del Ministerio de Justicia.

 

  • CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

    El certificado de últimas voluntades es el documento obligatorio que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué notario/s, con el fin de solicitar una copia autorizada del mismo. Se puede solicitar una vez transcurridos quince días hábiles desde el día del fallecimiento, a través del Modelo 790 debidamente cumplimentado.

    ¿Cómo se obtiene?

    • De forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, calle Bolsa, 8, si se realiza en la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia para el resto de las comunidades autónomas.

    • Por correo ordinario, enviando la solicitud a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.

    • Por internet, a través de la página oficial del Ministerio de Justicia.

 

  • TESTAMENTO

    Es un acto de última voluntad del fallecido sobre la repartición de sus bienes, en el que designa herederos y/o legatarios. En el testamento debe constar la fecha y notario, a través del cual se podrá solicitar una copia autorizada de dicho testamento. En el certificado de últimas voluntades se hace constar la fecha y notario ante el cual la persona ahora fallecida otorgó testamento.

    En caso de que no exista testamento, se deberá acreditar el acta de notoriedad o acta de declaración de herederos.

 

  • ACTA DE NOTORIEDAD O ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

    ¿Cómo se obtiene?

    Las personas que se consideren herederos deberán acudir a un notario del lugar en el cual el fallecido tuviera su residencia habitual o donde tuviese la mayor parte de su patrimonio.

 

  • DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA

    Es el documento que recoge de forma concreta cómo se efectuará el reparto de bienes entre los diferentes herederos y cuál es su valoración.

    Este documento puede ser público, ante notario, o privado, en cuyo caso debe estar firmado por todos los herederos.

 

  • LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

    Dentro los seis meses posteriores al fallecimiento, los herederos deberán acudir a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su última residencia habitual. Los herederos pueden abonar el importe del impuesto de sucesiones y donaciones con cargo a las posiciones del fallecido, aportando una solicitud firmada por todos los herederos.